Firmar renuncia anticipada es un abuso, dice abogada de Acuña; pero la ley no lo sanciona
ACUÑA, COAH.- Si bien la industria maquiladora es la que más cumple con la ley laboral, hay muchas, que al igual que en el comercio y servicios, cometen la mala práctica cuando contratan a alguien, de hacerlo firmar una renuncia anticipada, dijo la abogada especialista en derecho laboral, Cinthia Verónica Martínez.
“Este mecanismo, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es una actuación que no está permitida y puede denunciarse”, aseveró.
TE PUEDE INTERESAR: Se extraerán 900 millones de metros cúbicos de agua en las presas de La Laguna para ciclo 2024
Consideró que uno de los temores que puede surgir al solicitar un empleo es el hecho de que tu empleador le solicite firmar una hoja en blanco o bien firmar su renuncia de manera anticipada. Esto lo hacen como forma de protección a futuro, sin embargo, la STPS afirma que ningún empleador puede hacerlo.
Añadió que si alguien accede a firmarla, el patrón podrá hacer uso de ella en cualquier momento y argumentar legalmente que el trabajador no fue despedido, sin que pueda reclamar lo que por derecho le correspondería en caso de despido injustificado.
“En este sentido no recomendamos en ninguna circunstancia firmar una renuncia anticipada para ser contratado o contratada, ya que efectivamente con lo que más batalla el trabajador, es al momento de que lo despiden, ya que los patrones no quieren entregarles el finiquito conforme les corresponde, y entonces en donde el asunto se trata con un abogado”, apuntó.
QUÉ DICE LA LEY
¿Es legal que tu patrón te haga firmar una hoja en blanco? No existen sanciones legales en cuanto a la práctica de firmar la renuncia anticipada.
Hay iniciativas legislativas para reformar los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal de Trabajo y se regule, incluso se han propuesto sanciones que van de los 12 mil hasta los 182 mil pesos, así como prisión para los empleadores, pero eso solo son propuestas
En caso de despido, un trabajador tiene derecho a un finiquito que consiste en los días trabajados en la quincena, y las partes proporcionales de las prestaciones, así como una liquidación de tres meses. Pero cuando se trata de una renuncia voluntaria no tiene derecho a la indemnización de tres meses.